La fracción VI del artículo 2o., transitorio, de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, dispone que las acciones, las excepciones y los actos procesales referentes a los títulos de crédito, se regirán por las leyes vigentes al tiempo en que se ejerciten las primeras, se propongan las segundas, y se practiquen los últimos, de donde se concluye que si el ejercicio de la acción derivada de un pagaré mercantil, tuvo verificativo durante la vigencia de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, no es necesario que el demandado reconozca su firma, para la procedencia de la vía ejecutiva.
Amparo civil directo 2425/36. Paredes Maclovio. 22 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.