La circunstancia de que el girado y el girador de una letra de cambio, se encuentren unidos por vínculo matrimonial, no basta para destruir la eficacia del título de crédito, que produce efectos en los términos del artículo 5o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o sea, con plena autonomía y sin tomar en cuenta los antecedentes que hubieren podido generarlo.
Amparo civil directo 2714/36. Rosso de Pedroza Ana María. 22 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.