Si se demanda de una empresa de seguros, la entrega del que corresponde a unos menores beneficiados, como el pago debe hacerse a los representantes legítimos de éstos, no puede excepcionarse alegando haberlo hecho por cualquier concepto, a un tercero, porque este acto es para los beneficiarios, res inter alios acta, y no puede pararles perjuicio, ni tampoco producirles beneficio, y comprobado que la empresa no cumplió con su obligación, al no haber verificado el pago a la persona del actor mismo o a su representante legítimo, la misma está obligada a hacer entrega del seguro a los verdaderos beneficiarios, aunque ello implique un doble pago, puesto que tal es la sanción establecida para quien no lo hace al verdadero acreedor.
Amparo civil directo 1678/34. Vidals Porfirio y coagraviada. 24 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Se excusó: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.