Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 242134 de 284102
Tesis
Registro digital: 357677
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/09/1937 00:00
QUIEBRA, ACUMULACION EN CASO DE.

Es legal la acumulación de los juicios pendientes contra el fallido, aun cuando haya sido fallido definitivamente, para el solo efecto de que en el juicio de quiebra sean graduados los créditos ya depurados y reconocidos, estableciéndose la prelación para su pago; pero ello supone la existencia de créditos cuya legitimidad y monto fue ya admitido por sentencia judicial; pero cuando el juicio que se pretende acumular al de quiebra ha terminado por sentencia absolutoria, es decir, que declara que el actor no tiene crédito alguno cuyo pago pueda exigir el fallido, ningún objeto tiene la acumulación, y es improcedente.

Controversia 57/37. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito, en Materia Civil, en el Distrito Federal y Tercero de lo Civil de esta capital. 27 de septiembre de 1937. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.