Es improcedente la queja contra la resolución que fija el monto de la garantía respectiva para que surta efecto la suspensión definitiva del acto reclamado, si tal determinación se encuentra comprendida en los puntos decisorios del auto de suspensión, puesto que admite el recurso de revisión a que se contrae el artículo 83 de la Ley de Amparo.
Queja en amparo civil 423/37. Pedraza Julia. 28 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.