Si una empresa fraccionadora se niega a cumplir con una obligación de urbanizar, la falta de esa urbanización constituye el perjuicio que resienten los compradores, y que radica en la diferencia entre el valor de los mismos, sin llevar a cabo tal urbanización, perjuicios que, en tales circunstancias, no tienen el carácter de posibles, sino que necesariamente deben estimarse causados por la negativa de la empresa, para llevar adelante la urbanización.
Amparo civil directo 1964/35. Lobo Enrique y coagraviados. 28 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no votó en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.