La teoría que informa la condena en costas, en la Legislación del Estado de Veracruz, es la objetiva del riesgo, ya que aquéllas se imponen a quien no obtiene en sus pretensiones, para indemnizar al vencedor, de los gastos que, al obligarlo a litigar, le ha ocasionado el vencido; por lo que para la fijación de las mismas, no tiene influencia el concepto de temeridad o mala fe, que constituye un factor subjetivo, y en estas condiciones, es indudable que el sentenciador no acata el precepto relativo, al dejar de condenar en costas a quien no obtuvo, sin que para ello sea obstáculo la circunstancia de que la acción no hubiera procedido, con relación a uno de los demandados y que ambos hubieren hecho conjuntamente su defensa, porque esto sólo puede significar que la responsabilidad no existe, o no debe abarcar el total de las mismas costas, sino una parte proporcional de su importe, teniendo en consideración que fueron erogadas por los dos reos y que sólo uno de ellos fue absuelto.
Amparo civil directo 8706/36. Galván Manuel y coagraviada. 28 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino por las razones que expresa el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.