Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 287017 de 329170
Tesis
Registro digital: 357686
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/09/1937 00:00
COSTAS EN EL ESTADO DE VERACRUZ.

La teoría que informa la condena en costas, en la Legislación del Estado de Veracruz, es la objetiva del riesgo, ya que aquéllas se imponen a quien no obtiene en sus pretensiones, para indemnizar al vencedor, de los gastos que, al obligarlo a litigar, le ha ocasionado el vencido; por lo que para la fijación de las mismas, no tiene influencia el concepto de temeridad o mala fe, que constituye un factor subjetivo, y en estas condiciones, es indudable que el sentenciador no acata el precepto relativo, al dejar de condenar en costas a quien no obtuvo, sin que para ello sea obstáculo la circunstancia de que la acción no hubiera procedido, con relación a uno de los demandados y que ambos hubieren hecho conjuntamente su defensa, porque esto sólo puede significar que la responsabilidad no existe, o no debe abarcar el total de las mismas costas, sino una parte proporcional de su importe, teniendo en consideración que fueron erogadas por los dos reos y que sólo uno de ellos fue absuelto.

Amparo civil directo 8706/36. Galván Manuel y coagraviada. 28 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino por las razones que expresa el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.