Si bien el ejercicio de la facultad de los Jueces para estimar el valor de las pruebas, no es absoluto, en términos de constituir un verdadero arbitrio, no puede estimarse injusta la apreciación de un juzgador, cuando sus consideraciones son fundadas.
Amparo civil directo 8706/36. Galván Manuel y coagraviada. 28 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino por las razones que expresa el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.