Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 286994 de 329170
Tesis
Registro digital: 357691
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/09/1937 00:00
DOCUMENTOS PRIVADOS EN LOS JUICIOS MERCANTILES, RECONOCIMIENTO TACITO DE LOS.

Si bien es cierto que el artículo 1296 del Código de Comercio, en relación con el 1241 del propio ordenamiento, dispone que los documentos privados sólo harán prueba plena y contra su autor, cuando fueron reconocidos legalmente, conforme a los artículos 1241 y 1245, también lo es que en el propio ordenamiento no existe disposición que fije la condición de los documentos privados que se presenten en el juicio, como pruebas, por alguna de las partes, sin que la contraria los objete, y esta omisión, como otras muchas análogas de la ley mercantil, tiene que dar lugar a la aplicación supletoria de preceptos del código local de procedimientos civiles, como lo estatuye el mismo ordenamiento mercantil, en su artículo 1051. Es decir, debe regir en los juicios mercantiles el sistema de reconocimiento tácito de los documentos privados, si la ley local lo establece, pues la omisión de reglas semejantes en la ley mercantil, si se comparan las disposiciones sobre pruebas de ambas legislaciones, no implica la creación de un sistema especial de pruebas para los negocios mercantiles ya que no se explicaría que, atenta la naturaleza de la mayor rapidez, facilidad y buena fe de los asuntos de comercio, estuviera el procedimiento de los juicios mercantiles sujeto a mayores formulismos que el procedimiento común, de lo que se concluye que debe regir en los juicios mercantiles, el sistema de reconocimiento tácito de los documentos privados, y en tal virtud, los procedentes del actor y presentados por el demandado, hacen prueba plena, por la sola razón de su inobjeción.

Amparo civil directo 4416/30. González Javier. 29 de septiembre de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.