La excepción de falsedad civil, tiende a demostrar que la obligación contraída, en los términos del documento, es distinta de la que en realidad se contrajo, por alguno de los suscriptores del título; y como la misma es incompatible con la naturaleza autónoma de un título de crédito, el sentenciador no puede tomar en consideración la confesión del actor, tendiente a demostrar la citada excepción, por ser improcedente, pues de acuerdo con la doctrina de la autonomía y literalidad de los títulos de crédito, debe estimarse probada la acción del actor, cuando en el documento base de la acción, se expresa que los demandados recibieron en préstamo mercantil, determinada suma, y se obligaron a pagar en la fecha y términos indicados en el propio documento, manifestación que debe tenerse como cierta, en sus términos literales, y considerarse con absoluta independencia de las causas u operaciones que la motivaron.
Amparo civil directo 3915/28. Nájera Javier. 29 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.