El artículo 530 de la ley de enjuiciamiento civil, del Estado de Puebla, admite la procedencia del recurso de queja contra toda violación de garantías individuales, siempre que se infrinja en su letra una ley, con perjuicio del litigante, así como en caso de retardo en el despacho del negocio, y como es evidente que este recurso, cuando se interpone contra una sentencia que resuelve el negocio en lo principal, y respecto de la cual las leyes no conceden recurso ordinario o extraordinario alguno, equivale a una apelación, es indudable que la sentencia que pone fin a la queja, tiene el carácter de definitiva, para los efectos del amparo directo.
Amparo civil directo 2417/29. López Corona Tomás. 29 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.