El artículo 2740 del Código Civil del Estado de Puebla, establece que si no se ha fijado día y lugar para el cumplimiento de una obligación, el pago debe hacerse en el día y lugar en que se entregue la cosa, de tal manera que si no se acredita la fecha del vencimiento de la obligación contraída por el comprador, debe estimarse que estuvo obligado a pagar desde el día en que la cosa le fue entregada y consiguientemente, intereses sobre la parte insoluta del precio de la venta.
Amparo civil directo 2417/29. López Corona Tomás. 29 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.