Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 15 de 23
Mostrando solo tesis del 30/09/1937
Tesis
Registro digital: 357698
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/09/1937 00:00
EMBARGOS, CANCELACION DE LOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).

El segundo párrafo del artículo 2941 del Código Civil del Estado de Veracruz, contiene implícita la prohibición de que pueda dejarse sin efecto una inscripción en el Registro Público de la Propiedad, a virtud de un embargo dictado en un litigio seguido contra persona distinta de la que aparece como titular en la inscripción y por lo mismo, confiere un derecho a esos titulares para poder pedir el sobreseimiento del embargo decretado en tales condiciones, sobreseimiento que debe intentarse durante la tramitación del juicio en que se haya acordado el embargo, hasta antes del remate, porque una vez verificado éste, ya deja de surtir efectos el embargo mismo, cambiándose la situación jurídica de los bienes embargados por virtud del remate o adjudicación; pero sin que la verificación de estos actos deje sin acción al titular, para hacer efectivos los derechos que sustancialmente le confiere el citado precepto, porque los mismos subsisten a pesar del cambio en la situación jurídica de los inmuebles respectivos, y es ésta precisamente la ocasión en que esos derechos pueden hacerse efectivos, ejerciendo la acción correspondiente de nulidad o inexistencia del remate mismo y de la inscripción del embargo, como una acción netamente declarativa, supuesto que existe norma legal que confiere el derecho y el interés del titular, para hacerlo efectivo frente a la violación cometida por particulares, a quienes no favorece la inscripción primordial de tales inmuebles, en el Registro Público de la Propiedad. En el primer párrafo del artículo citado, se sustenta el principio de que no puede intentarse un juicio contradictorio de dominio de inmuebles o de derechos reales inscritos a nombre de persona o entidad determinada, sin que previa o conjuntamente se intente la acción de nulidad o cancelación respectiva, y este principio claramente indica la posibilidad del titular, para intentar la acción de nulidad o cancelación del registro de un embargo, antes de ejercer la acción de propiedad correspondiente.

Amparo civil directo 1284/37. Lara viuda de Pérez Rosa, sucesión de. 30 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.