Para los efectos de la suspensión, no deben tenerse en cuenta los derechos que comprueba el quejoso o el tercero perjudicado, porque esto constituye la materia de la sentencia del juicio constitucional; simplemente debe analizarse si se llenan los requisitos que exige la ley para que sea concedida la suspensión; de manera que si el interesado presenta una factura para demostrar su derecho a determinados bienes y un conocimiento del ferrocarril endosado a su nombre, no puede determinarse en la suspensión, si esos documentos comprueban el derecho que alega el interesado, y sólo ponen de manifiesto el interés que tiene en el asunto, y es evidente que el embargo y depósito de dichos bienes, le pueden causar un perjuicio de difícil reparación si se realiza la entrega de la misma al depositario y procede conceder la suspensión.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4553/37. Sociedad Mercantil "Abarrotes", S. A. 30 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.