Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357705
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/09/1937 00:00
SUSPENSION, QUE DEBE ESTUDIARSE EN LA.

Para los efectos de la suspensión, no deben tenerse en cuenta los derechos que comprueba el quejoso o el tercero perjudicado, porque esto constituye la materia de la sentencia del juicio constitucional; simplemente debe analizarse si se llenan los requisitos que exige la ley para que sea concedida la suspensión; de manera que si el interesado presenta una factura para demostrar su derecho a determinados bienes y un conocimiento del ferrocarril endosado a su nombre, no puede determinarse en la suspensión, si esos documentos comprueban el derecho que alega el interesado, y sólo ponen de manifiesto el interés que tiene en el asunto, y es evidente que el embargo y depósito de dichos bienes, le pueden causar un perjuicio de difícil reparación si se realiza la entrega de la misma al depositario y procede conceder la suspensión.

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4553/37. Sociedad Mercantil "Abarrotes", S. A. 30 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.