Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357706
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/09/1937 00:00
SUSPENSION PROVISIONAL, LOS ACTOS EJECUTADOS DESOBEDECIENDOLA, NO PUEDEN CONSIDERARSE CONSUMADOS.

Si con posterioridad a la suspensión provisional que se comunica a las autoridades responsables, se ejecuta el acto reclamado, como fue con desobediencia al mandato de suspensión provisional, no puede tener el carácter de ejecutado para los efectos de la suspensión definitiva.

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4553/37. Sociedad Mercantil "Abarrotes", S. A. 30 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.