Si con posterioridad a la suspensión provisional que se comunica a las autoridades responsables, se ejecuta el acto reclamado, como fue con desobediencia al mandato de suspensión provisional, no puede tener el carácter de ejecutado para los efectos de la suspensión definitiva.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4553/37. Sociedad Mercantil "Abarrotes", S. A. 30 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.