El hecho de hacer entrega de los bienes embargados por un particular, al depositario, siendo que no puede suplantar aquél a las autoridades judiciales, no significa que el acto se consume legalmente.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4553/37. Sociedad Mercantil "Abarrotes", S. A. 30 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.