Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia, que revoca el nombramiento de tutor especial para representar a los menores, en un juicio sucesorio, el efecto del acto reclamado es impedir que el tutor desempeñe el cargo, lo cual afecta a la sucesión quejosa, si el albacea, que es el padre de los menores, representa intereses de los demás herederos, que pueden ser contrarios a los de aquéllos, entorpeciéndose por falta de dicha representación, los trámites del juicio sucesorio y todas las diligencias o resoluciones en las cuales es necesaria la intervención del tutor especial, y por tanto, debe concederse la suspensión del acto reclamado, y si hubiere tercero que pudiera sufrir perjuicios con la suspensión, debe exigirse fianza.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4633/37. Piñón Tiburcio, sucesión de y coagraviados. 30 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.