Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357713
Época: Quinta Época
Materia(s): Común, Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/04/1937 00:00
DERECHOS POLITICOS, AMPARO CONTRA LA VIOLACION DE.

Si la Constitución de un Estado no confiere a la Legislatura del mismo, la facultad de resolver soberana y discrecionalmente sobre la suspensión o separación de un diputado, sino que, por el contrario, hay disposición que previene que no podrá llevarse a cabo sin que antes se le forme causa y se pronuncie sentencia que cause ejecutoria, es indudable que el caso no queda comprendido en la fracción VIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, y la demanda que contra tal acto se pida debe admitirse.

Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 8711/36. Arrieta Federico. 5 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.