Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357715
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/04/1937 00:00
PRORROGA, INEXISTENCIA DE LA.

Las facilidades que el acreedor da al deudor para que cubra obligaciones vencidas, no puede constituir una prórroga ni una espera, ya que el plazo de la obligación está cumplido, y sólo se trata de hacerla efectiva.

Amparo civil directo 5141/35. Ezquerro Carlos. 5 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.