Si la autoridad responsable manda dar visita al quejoso, por el término de tres días, del escrito en el cual el tercero perjudicado consigna la cantidad que, a su juicio, importan los gastos de la fianza, y el quejoso no contesta la visita, no debe tomarse en cuenta la cantidad que con posterioridad a dicho término, exprese el quejoso haber pagado por la fianza, porque aun suponiendo que no se hubiera fijado el término, debía tomarse en consideración el párrafo VI del artículo 154 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable de acuerdo con la fracción II de la Ley de Amparo, que se fija el término de tres días para los demás casos no previstos en la ley.
Queja en amparo civil 87/37. Duarte José. 5 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.