Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357719
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/04/1937 00:00
CONTRAFIANZA, NO DEBE CONDENARSE EN COSTAS EN EL INCIDENTE DE.

No existe disposición legal alguna que funde la determinación de la autoridad responsable, que condena al quejoso en los gastos del incidente relativo a la contrafianza propuesta por el tercero perjudicado, puesto que el incidente para regular los gastos de la fianza, forma parte del incidente de suspensión del juicio de amparo, y en los juicios de esta naturaleza o en el incidente de suspensión, no existe condenación en costas y gastos.

Queja en amparo civil 87/37. Duarte José. 5 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.