No existe disposición legal alguna que funde la determinación de la autoridad responsable, que condena al quejoso en los gastos del incidente relativo a la contrafianza propuesta por el tercero perjudicado, puesto que el incidente para regular los gastos de la fianza, forma parte del incidente de suspensión del juicio de amparo, y en los juicios de esta naturaleza o en el incidente de suspensión, no existe condenación en costas y gastos.
Queja en amparo civil 87/37. Duarte José. 5 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.