Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357724
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/04/1937 00:00
CONTRAFIANZA, MONTO DE LA.

El valor de la fianza no debe servir de base para fijar la contrafianza, pues por lo que respecta a la restitución de las cosas al estado que tenían antes de la violación de garantías (una de las prestaciones de que debe responder la garantía, de acuerdo con el artículo 173, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, aplicable, atento lo dispuesto por el artículo 126 de la propia ley), se debe tener en cuenta la cantidad a cuya devolución fue condenado el quejoso, y los réditos, al tipo legal sobre aquella suma, en tres años, término durante el cual, probablemente podrá dictarse sentencia en cuanto al fondo del amparo; y por lo que hace a los daños y perjuicios, si la autoridad responsable carece de datos para precisar su monto, debe requerir a la parte agraviada, para que en forma legal, los concrete.

Queja en amparo civil 122/37. Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A. 6 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rodolfo Chávez S. no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.