Cuando el quejoso en amparo, afirma que se ha seguido en su contra un procedimiento ilegal, en el que se ha dictado, sin oírlo ni vencerlo en juicio, una sentencia que se pretende ejecutar con violación de las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales, resultaría altamente injusto y aun absurdo, pretender declarar improcedente el amparo, alegando que el remedio de esas violaciones podía haberse obtenido en una segunda instancia, ya que si todo el procedimiento no constituye propiamente un juicio, como los remedios legales o recursos sólo se dan cuando aquél verdaderamente existe, decretar el sobreseimiento es tanto como dejar consumado un acto que puede constituir un atentado judicial, cerrando la puerta a toda justicia, y en esta forma, cualquier procedimiento, que sin ser conocido por un individuo, se siguiese en su contra, por atentatorio que fuese, quedaría fuera de la acción de todo tribunal, dejando al interesado en la imposibilidad de que pudieran repararse las violaciones de garantías que en su persona pudieran haberse cometido.
Amparo civil en revisión 6156/34. Rodríguez de Rosas María de los Angeles. 8 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.