Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 21 de 33
Mostrando solo tesis del 15/04/1937
Tesis
Registro digital: 357733
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/04/1937 00:00
ENDOSOS EN LAS LETRAS DE CAMBIO, CANCELACION DE LOS.

El artículo 41 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, establece, en su párrafo segundo, que el propietario de un título de crédito puede testar los endosos y recibos posteriores a la adquisición, pero nunca los anteriores a ella; por lo que si en una letra de cambio aparece un primer endoso a favor del tenedor del título, y los tachados son posteriores a la fecha de aquél, la tildación no resulta ilegal, cuando del último de los endosos tachados, aparece que el endosante la transmitió al propio tenedor, excluyéndose así el peligro que trató de evitar la citada disposición legal, de que indebidamente se relevara de las responsabilidades a los endosantes anteriores, ni el de que uno de éstos sin utilizar indebidamente endosos posteriores a favor de terceras personas, para dejar viva una propiedad en su favor, de la que se hubiere desprendido con anterioridad, ya que figurando entre los endosos tildados el que hace la transmisión de la propiedad en favor de quien efectúa la tildación, no puede resultar perjuicio a los otros endosatarios a quienes, en rigor, el tenedor conviene en relevarlos de una responsabilidad que, en último análisis, repercutiría en su propio perjuicio, ya que existe otro endoso procedente en su favor.

Amparo civil directo 4160/36. Reyes Miguel. 15 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.