Los contratos celebrados a nombre de una asociación en participación, sólo crean obligaciones y derechos a cargo o a favor del participante que realmente hubiere intervenido en la operación, pero no a cargo o a favor de una entidad jurídica o persona moral que no existe en estas asociaciones.
Amparo civil directo 2829/35. González Williams José. 15 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no intervino en el resolución de este asunto por estar excusado. La publicación no menciona el nombre del ponente.