Si ni el Juez ni la parte que impugne la competencia, procedieron con notoria temeridad, no debe imponerse la multa a que se refiere el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Competencia 58/36. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de Puebla, y Segundo de lo Civil de la capital del mismo nombre. 19 de abril de 1937. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.