Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357747
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/04/1937 00:00
MULTAS TRATANDOSE DE COMPETENCIA.

Si ni el Juez ni la parte que impugne la competencia, procedieron con notoria temeridad, no debe imponerse la multa a que se refiere el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Competencia 58/36. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de Puebla, y Segundo de lo Civil de la capital del mismo nombre. 19 de abril de 1937. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.