Si se promueve juicio ordinario mercantil sobre revocación de un auto declaratorio de quiebra, la materia justiciable es la cuestión incidental al juicio principal o sea, el de quiebra, y su conocimiento corresponde al Juez que conoce de aquélla, porque el Juez que es competente para conocer del juicio principal, lo es para conocer de todos los incidentes del mismo; sin que eso prejuzgue si la revocación procede, o no, ni si la vía elegida es, o no, correcta.
Competencia 58/36. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de Puebla, y Segundo de lo Civil de la capital del mismo nombre. 19 de abril de 1937. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.