Las disposiciones relativas del Código Civil, que se contraen al Registro Público de la Propiedad, se refieren a terceros que tienen derecho real, toda vez que la institución del Registro Público es ajena a la protección de acreedores personales quienes, al conceder crédito a su deudor, lo dejan en libertad de disponer de su patrimonio, salvo los casos de fraude previstos por la ley.
Amparo civil en revisión 1328/33. Cué Villar Luis. 19 de abril de 1937. Mayoría de tres votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino por haberlo sido aceptada su excusa para conocer de este negocio. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.