Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357752
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/04/1937 00:00
PERSONAS EXTRAÑAS AL JUICIO.

Las personas extrañas al procedimiento en que se dictó el acto reclamado, no están obligadas a agotar recurso o medio de defensa alguno, previamente a la interposición del amparo, de acuerdo con lo prevenido por la fracción IX del artículo 107 constitucional, el cual es expreso respecto al derecho que tiene el extraño al juicio para ocurrir al amparo, en cuanto a los actos que le afectan en sus garantías individuales, circunstancia por la que no puede computarse el término para la interposición del amparo, a partir de la fecha en que el acto se haya ejecutado si no se acredita que desde entonces tuvo conocimiento del mismo, el afectado.

Amparo civil en revisión 1328/33. Cué Villar Luis. 19 de abril de 1937. Mayoría de tres votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino por haberlo sido aceptada su excusa para conocer de este negocio. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.