Es inexacto que en la contestación negativa de una demanda, queden comprendidas todas las excepciones y todas las defensas posibles, pues éstas deben hacerse valer expresamente y de una manera concreta, en la contestación, especificándolas en la forma determinada por la ley procesal civil.
Amparo civil directo 360/36. Sánchez J. Jesús F. 20 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino, por las razones que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.