Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 244574 de 284102
Tesis
Registro digital: 357755
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/04/1937 00:00
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DE ZACATECAS).

Si bien el artículo 1o. de la ley de inquilinato del Estado de Zacatecas, declara de interés público el arrendamiento de casa o edificios destinados para habitación, o establecimientos comerciales o industriales a que la misma ley se refiere, y el artículo 7o., reformado, previene que los arrendamientos de casas o viviendas serán por dos años, obligatorios para el propietario y renunciables para el inquilino, y que éste podrá exigir que se reanude el contrato, cuando haya cumplido con las prevenciones de la ley, debe tenerse en cuenta que estas disposiciones no derogan ni modifican las del Código Civil del propio Estado, relativas a la rescisión del mismo contrato de arrendamiento, puesto que dicho artículo 7o. norma la interpretación de los contratos, en lo que se refiere al término de su duración, sustituyendo el precepto relativo de la ley que los declaraba indefinidos, y aun cuando es cierto que la ley de inquilinato no autoriza la desocupación por falta de pago de una sola pensión, debe tenerse en cuenta que si se demanda la rescisión, por el concepto de haberse cambiado el destino de la finca, y en ello conviene el demandado, es claro que como consecuencia de la rescisión declarada, la desocupación es pertinente, aun cuando no lo fuere por la otra causa, relativa a la falta de pago de rentas.

Amparo civil directo 360/36. Sánchez J. Jesús F. 20 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino, por las razones que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.