Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 20/04/1937
Tesis
Registro digital: 357756
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/04/1937 00:00
REMATANTE, DERECHOS DEL.

Si un remate fue aprobado por sentencia ejecutoriada, y el precio del mismo fue entregado al juzgado, la circunstancia de que el dinero se hubiere extraviado, mientras las partes discutían sobre la aprobación del remate, no implica que el actor en el juicio tenga derecho para oponerse a que se extienda la escritura de propiedad y a que se entreguen definitivamente los bienes, ya que si el adquirente exhibió el precio y la adjudicación está hecha y aprobada, no cabe discutirle la entrega de la cosa y el otorgamiento del título, porque el dinero se hubiere perdido, pues definida la aprobación del remate y la adjudicación, dicho dinero es del actor en el juicio, el cual tiene el derecho de buscarlo y de exigir la responsabilidad a quien corresponda, pero el comprador de la cosa que entregó el precio, no tiene por qué reportar las consecuencias de esa pérdida.

Amparo civil en revisión 3291/36. Martínez García Oscar. 20 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino por las razones que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.