La circunstancia de que esté pendiente un amparo sobre el derecho a una posesión provisional, independiente de la aprobación del remate y de la firmeza de la adjudicación, no implica que deba estimarse sub-judice el derecho que, con fundamento en la firmeza de la adjudicación, tiene el rematante, para que se le otorgue el título de propiedad y se le de la posesión definitiva, toda vez que en la revisión del segundo amparo, la Corte podrá resolver que en aquel tiempo, el quejoso adjudicatario no tuvo derecho para que se le diera la posesión provisional, por no haberse resuelto en firme el remate, pero esto no significa que aprobada la adjudicación, no tenga el derecho a la propiedad y posesión definitivas y a que se le extiendan los títulos correspondientes.
Amparo civil en revisión 3291/36. Martínez García Oscar. 20 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino por las razones que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.