Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 20/04/1937
Tesis
Registro digital: 357760
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/04/1937 00:00
FIANZA EN AMPARO.

De acuerdo con los artículos 2850 y 2851 del Código Civil, vigente en el Distrito Federal, aplicable en toda la República en asuntos del orden federal, conforme al artículo 1o. de la misma ley, el fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencias judiciales, excepto cuando el fiador sea una institución de crédito, debe tener bienes raíces inscritos en el Registro Público, a fin de demostrar su capacidad para responder del cumplimiento de la obligación que garantice; y para otorgar una fianza legal o judicial, por más de mil pesos, se presentará un certificado expedido por el encargado del Registro Público, a fin de demostrar que el fiador tiene bienes raíces suficientes, para responder de las obligaciones de la fianza.

Queja en amparo civil 171/37. Valdés Heladio. 20 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rodolfo Chávez S. no asistió a la sesión. La publicación no menciona el nombre del ponente.