Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357761
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/04/1937 00:00
FIANZA EN AMPARO, PARA CALIFICARLA BASTA EL CERTIFICADO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD.

Para otorgar una fianza legal o judicial, por más de mil pesos, debe presentarse un certificado expedido por el encargado del Registro Público, a fin de demostrar que el fiador tiene bienes raíces suficientes para responder del cumplimiento de la obligación que garantice, y no es necesario que se exhiba la escritura pública correspondiente; sin que obste en contrario, que la falta de exhibición del testimonio de la propiedad del fiador, impida hacer las anotaciones relativas a la fianza, puesto que tales anotaciones no ordena la ley que se hagan en los testimonios que se exhiban, sino que, de acuerdo con el artículo 2852 del citado código, la anotación debe hacerse al margen de la inscripción de la propiedad en el registro, correspondiente al bien raíz que se designó para comprobar la solvencia del fiador, y la autoridad responsable cumple con la obligación que le impone la ley actual, al dar aviso al Registro Público, del otorgamiento de la fianza. Tampoco debe exigirse al fiador que, bajo protesta de decir verdad, manifieste si en el inmueble con que acredita su solvencia, está o no comprometido con fianza anterior; ni que justifique que el predio no se encuentra afectado con restitución o dotaciones agrarias, puesto que tales requisitos no los exige la ley.

Queja en amparo civil 139/37. Díaz Hernández Natalio. 20 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.