No es requisito indispensable para admitir un fiador en amparo, que los bienes con que garantiza la fianza, no estén ubicados dentro de la jurisdicción de la autoridad responsable, puesto que el Código Civil vigente en el Distrito, ya no exige tal requisito.
Queja en amparo civil 139/37. Díaz Hernández Natalio. 20 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.