Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357763
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/04/1937 00:00
INFORMES DEFICIENTES EN UNA QUEJA, DEBE IMPONERSE MULTA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, EN CASO DE.

Si en una queja que se endereza contra la Sala Colegiada de un Tribunal Superior de Justicia, esta última autoridad no informa con justificación, de acuerdo con el párrafo II del artículo 96 de la Ley de Amparo, y se limita a relatar los hechos, el informe es deficiente, de acuerdo con el artículo 100 de la misma ley, y debe imponerse una multa a cada uno de los Magistrados que integran la Sala.

Queja en amparo civil 139/37. Díaz Hernández Natalio. 20 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.