Si en una queja que se endereza contra la Sala Colegiada de un Tribunal Superior de Justicia, esta última autoridad no informa con justificación, de acuerdo con el párrafo II del artículo 96 de la Ley de Amparo, y se limita a relatar los hechos, el informe es deficiente, de acuerdo con el artículo 100 de la misma ley, y debe imponerse una multa a cada uno de los Magistrados que integran la Sala.
Queja en amparo civil 139/37. Díaz Hernández Natalio. 20 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.