Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357767
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/04/1937 00:00
PENA, CONMUTACION DE LA, SOLO PUEDE SER HECHA POR LOS JUECES, EN LA SENTENCIA.

Conforme al artículo 74 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, los Jueces, apreciando las circunstancias personales del culpable, los móviles de su conducta, así como las circunstancias del hecho, podrán, a su prudente arbitrio, conmutar la pena de prisión que deba imponerse, cuando ésta no exceda de seis meses, por la multa, y es evidente que sólo en el momento de dictarse la sentencia en el proceso, es cuando tienen facultad de los Jueces para conmutar las penas en la forma dicha, y no después de dictarse el fallo.

Amparo penal en revisión 3694/36. Jacob Gutiérrez Enrique. 22 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.