Es verdad que al causar estado el auto que admite la demanda en un juicio ejecutivo, se fija la procedencia de la vía a menos que se hayan alegado excepciones que ataquen la forma del juicio, ya que no se debe estudiar en la sentencia la procedencia de la vía; pero como ésta no es otra cosa que la procedencia de la forma del juicio en que se han ejercitado los derechos, no prejuzgan sobre la procedencia o prueba de la acción, como ejercicio de aquellos derechos, y lo único que exige la naturaleza del juicio ejecutivo, a este respecto, es que declarada la procedencia de la vía, se pase al estudio de los derechos controvertidos, es decir, al estudio sobre la procedencia de la acción, siempre que esta haya sido negada o se haya tratado de destruirla, oponiéndole una de las excepciones señaladas por la ley; y si el juzgador encontrase improcedente la forma del juicio, debe abstenerse de resolver sobre la acción reservando sus derechos al actor, para que los ejercite en la forma que corresponda.
Amparo civil directo 3721/36. López Guerrero Emilio. 23 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.