Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357769
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/04/1937 00:00
CHEQUES CERTIFICADOS, NATURALEZA DE LOS.

Si una institución de crédito certifica que quien gira a su cargo, tiene fondos, y que su cuenta ha quedado cargada con el importe de un cheque certificado, cuya suma queda a disposición del beneficiario del cheque, tal certificación no aprueba que el beneficiario hubiera presentado el cheque para su cobro, toda vez que no sólo él tenía derecho a pedir la certificación, sino también el librador, ni menos que el beneficiario hubiese celebrado un contrato de depósito con el banco, y aun cuando el librador hubiere constituido con anterioridad un depósito en el banco, para disponer del mismo, mediante cheques, que no son otra cosa que mandamientos de pago en favor del mismo librador o de terceras personas, debe tenerse en cuenta que desde el momento en que un cheque expedido por el librador, es certificado por el banco, éste queda obligado a pagar el cheque al beneficiario, y no cabe decir que el depósito constituido originalmente por el librador, continúe con el mismo carácter, en favor del beneficiario del cheque, a partir de la certificación, que sólo crea una obligación para el banco, de pagar su importe.

Amparo civil directo 3721/36. López Guerrero Emilio. 23 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.