El Código Federal de Procedimientos Civiles no establece la obligación, para la parte que rinde la prueba testimonial, de concurrir personalmente a la diligencia respectiva, ni de presentar, también personalmente, a los testigos, pues por el contrario, la faculta para no hacerlo, al disponer en su artículo 311, que las partes pueden asistir al acto del interrogatorio de los testigos, y que no podrán interrogarlos ni hacerles otras preguntas o repreguntas, que las formuladas en sus respectivos interrogatorios, por lo cual no puede ser motivo de nulidad que quien hubiere presentado a los testigos, no tuviere poder suficiente de los actores, cuando éstos formularon y firmaron el interrogatorio presentado con su demanda.
Amparo civil directo 5723/35. Cortés Enrique. 27 de abril de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.