Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357779
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/04/1937 00:00
MINAS, DERECHOS DE LOS CONCESIONARIOS DE

Tratándose del nacimiento de un derecho, ya provenga de contrato o de una concesión otorgada por autoridades administrativas, la ley aplicable es la que rige en el momento del nacimiento del derecho, y si la misma dispone que la existencia del título y, por consiguiente, del derecho que concede, quedan perfeccionadas por la sola expedición de aquél, es absurdo pretender aplicar la disposición de una ley posterior, para juzgar sobre la existencia del derecho del concesionario, porque sería darle efecto retroactivo, alterándose una situación jurídica completa, establecida al amparo de una ley anterior, y privándosele de un derecho adquirido, otorgado por la misma, conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 14 constitucional.

Amparo civil directo 5723/35. Cortés Enrique. 27 de abril de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.