Para que pueda prosperar el amparo que se interponga contra una sentencia, no basta fundarse en que uno o varios de los considerandos son ilegales, sino que es preciso demostrar que todos o cada uno de los fundamentos en que descansa son violatorios de la ley, puesto que siendo legal uno sólo de ellos, él sería suficiente para que la sentencia se sostuviera.
Amparo civil directo 5723/35. Cortés Enrique. 27 de abril de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.