Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 16594 de 329591
Tesis
Registro digital: 2019528
Época: Décima Época
Materia(s): Constitucional, Común
Tesis: 2a. XVIII/2019 (10a.)
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/03/2019 10:25
AMPARO DIRECTO. EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 182 DE LA LEY DE AMPARO NO VULNERA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.

Esa porción normativa, al disponer que el Tribunal Colegiado de Circuito, respetando la lógica y las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, procurará resolver integralmente el asunto para evitar, en lo posible, la prolongación de la controversia, no vulnera el derecho a la seguridad jurídica, pues no debe analizarse de manera aislada, sino que para determinar los parámetros que los órganos jurisdiccionales federales deben seguir para la resolución integral de las controversias, se debe considerar también lo dispuesto por el artículo 189 de la Ley de Amparo, que establece cómo se analizarán los conceptos de violación.


SEGUNDA SALA

Amparo directo en revisión 7558/2018. Calefacción y Ventilación, S.A. de C.V. 13 de febrero de 2019. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de marzo de 2019 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.