Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357788
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/05/1937 00:00
ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS, COMPROBACION DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ).

El artículo 653 del Código Civil del Estado de Veracruz, previene que el estado civil de las personas, sólo se comprueba por las constancias relativas del registro, y que ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para demostrarlo, salvo los casos expresamente fijados por la ley, y el 654 del propio ordenamiento, dispone que cuando no hayan existido registros o se hayan perdido, estuvieren ilegibles o faltaren las hojas en que se puede suponer que se encontraba el acta, se podrá recibir prueba del acta, por instrumentos o testigos, pero que si uno solo de los registros se ha inutilizado y existe el otro ejemplar, de él debe tomarse la prueba, sin admitirse de otra clase; por lo que la simple circunstancia de que unas actas compulsadas no apareciesen en libros foliados y no estuviesen numeradas, aunque sí en los legajos de bautizos correspondientes a los años en que esas partidas aparecen levantadas, no puede autorizar a la autoridad judicial para negarle fuerza probatoria, cuando no se ha puesto en tela de juicio el hecho de que se tomaron de archivos parroquiales, bajo la salvaguardia de funcionarios del Estado, y no fueron impugnados de alteración, o de cualquier género de falsedad, por el Ministerio Público y por los aspirantes, por lo que deben estimarse auténticas y eficaces, mientras no se compruebe lo contrario.

Tomo LII, página 2785. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4279/35. Lara Alberto. 4 de mayo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo LII, página 1371. Amparo civil en revisión 4418/35. Lara Abel y coagraviados. 3 de mayo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.