Si determinada persona concurrió personalmente a inscribir en el Registro Civil, como a su hijo, a quien presentaba, tal hecho implica la demostración de la filiación y puede valer como reconocimiento, en defecto de la presentación del acta de matrimonio, que atribuiría al hijo la condición de legítimo, sin que para ese efecto sea necesario presentar el acta de defunción de la madre, aun tratándose de la filiación legítima, cuando tan sólo se busca demostrar el entroncamiento por la rama de la familia paterna, para concurrir a la herencia de un miembro de esa rama.
Amparo civil en revisión 4418/35. Lara Abel y coagraviados. 3 de mayo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.