Una información testimonial rendida en juicio, demostrando la posesión de estado de hijo de determinada persona, unida al acta de bautizo, levantada mucho antes del establecimiento del Registro Civil, son bastantes, por sí solas, para demostrar el entroncamiento del interesado,en la forma autorizada por el artículo 654 del Código Civil del Estado de Veracruz.
Amparo civil en revisión 4418/35. Lara Abel y coagraviados. 3 de mayo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.