Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357794
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/05/1937 00:00
AUDIENCIA EN EL AMPARO.

Si en un juicio de amparo se pide la remisión de un expediente que obra ante otra autoridad, y aquél se remite pocos días antes del día en que debe tener lugar la audiencia constitucional y el que pidió las prueba solicita se difiera la audiencia, alegando no haber tenido tiempo, atento lo voluminoso del expediente para hacer su estudio y formular sus alegaciones, y que la base y el principio de éstos, cuando fuera diferida la audiencia, serían las objeciones de la falsedad de determinados documentos y actuaciones, no se está en el caso del artículo 80 de la Ley de Amparo, ya que aquéllos obran en los autos que fueron remitidos al juzgado; de manera que no se trata de un documento presentado por una de las partes y que otra de ellas objete como falso; y los motivos invocados al solicitante el aplazamiento de la audiencia, no están fundados en causa alguna de las previstas por el artículo 79 de la Ley de Amparo anterior a la vigente; y, en consecuencia, es legal la resolución del Juez de Distrito que se niega a diferir la audiencia.

Queja en amparo civil 274/35. Labourdette Alejandro. 3 de mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.